miércoles, 30 de octubre de 2013

A propósito del Proyecto de Ley Nº 2661/2013-CR

1.1. Existe una teoría (La curva de Laffer) que  se impulsó en el año 1970, la cual  indica que los impuestos tienen como mínimo dos puntos iguales de recaudación, por lo que,  como toda función Continua tiene un máximo que es necesario encontrar -el punto donde el porcentaje del impuesto es el más factible-, con la finalidad de poder generar una mayor recaudación -un punto de equilibrio - donde tanto los contribuyentes estén dispuestos a pagar; asi como el órgano recaudador este dispuesto a exigir, es una similitud a la curva de Oferta - Demanda, no obstante es muy complicado encontrar dicho punto de inflexión por lo cual generalmente y sobre todo en el Perú no se utiliza Metodología alguna.

1.2. Matemáticamente a través del Teorema de Rolle, es fácil deducir que dentro de una curva debe existir como mínimo un máximo, y dicho máximo debe generar una cantidad mayor de recaudación al Estado, en el siguiente Gráfico, se llegaría al punto máximo con  una Tasa de (c %), que devendría en una  recaudación de F(c).


1.3. No obstante la determinación en la práctica es realmente a mi parecer circunstancial y no va en realidad de la mano únicamente del porcentaje del impuesto sino además debe tomarse en cuenta muchos otros factores como lo son la Presión Tributaria, la Base Tributaria, el Crecimiento Económico, entre algunos. Generando que este punto no se encuentre estático sino dinámico en el tiempo y contexto.


Gráfico Guía

1.4. Del gráfico hemos considerado que la curva azul es la de Renta Total generado en determinada tasa impositiva, por lo cual el eje x viene a ser el porcentaje del impuesto que tiene el intervalo de mayor igual a 0% y menor igual a 100 %, mientras se ha considerado a la Renta Total con el mismo intervalo; no obstante, ,se encuentra expresado en miles de millones de soles, simulando como se daría la variación en caso el impuesto vaya aumentando.

1.5. Del gráfico se puede concluir entonces que la recaudación estaría determinada por el producto de la Renta Total con el porcentaje de la Tasa Impositivo.

                                                           Recaudación:  F(x)*x/100

1.6. De donde el F(x) viene a ser la Renta Total que se generaría en determinado porcentaje de Tasa Impositiva y el X sería el porcentaje de la Tasa. Ello quiere decir que para que la recaudación aumente ambas variables deberán ser máximas; no obstante, la primera estará siempre en función a la segunda.

1.7. Por ello, cuando la Tasa Impositiva es 0% , se generará una Renta elevada  por parte de los ciudadanos, la cual  no se encontraría gravada por el Ente recaudador. Ello, Puesto que las personas al ver que no tendrán ningún gasto Contributivo, no tendrían la necesidad de evadir impuestos al organismo recaudador, sin embargo, la administración no podrá cumplir ninguna de sus necesidades;ya que, no obtendría ningún tipo de ingresos para financiar obra alguna, siquiera los gastos para servicios básicos (Educación, Salud, etc).

1.8. En vista que la Tasa impositiva va en aumento el organismo podrá recaudar ingresos de las Rentas generadas, pero la Masa Total de Rentas producidas irá descendiendo poco a poco. Tanto que, cuando la Tasa llega a 100% la recaudación caerá a 0, puesto que nadie declararía impuestos, nadie querría invertir, trabajar, o generar Renta alguna, únicamente para pagar al Estado.

1.9. Según algunos investigadores el Punto de Equilibrio de la Curva de Laffer en el caso peruano se encontraría en 15. 5% para el Impuesto General a las Ventas, no obstante, ello debe ser materia de un análisis constante y exhaustivo.

1.10. El 13 de Septiembre del 2013 se presentó el Proyecto de Ley Nº 2661/2013-CR que reduce gradualmente el IGV hasta el 15 % para el 2016, en la exposición de motivos, indica que el disminuir el porcentaje del Impuesto a las Ventas, dinamizaría la economía; puesto que, los precios bajarían; ya que, las empresas gastarían menos en Compras de Insumos y  Pago de Impuestos, y las personas ,podrían consumir una mayor cantidad de productos.

1.11.No obstante todo ello, Este proyecto se encuentra sustentado por cuadros Estadísticos y Comparativos que no son aplicables como criterio Lógico cuando de Materia Tributaria se trata; puesto que el hecho que los países de la  Región (con excepción de Chile y Argentina) tengan un impuesto más bajo no es indicador que nuestra recaudación aumentará disminuyendo la Tasa Impositiva, mucho menos si no se ha desarrollado un Análisis Matemático, Estadístico y Económico propio, que ampare dicha medida.

1.12. Debe sustentarse mejor los Proyectos de Ley sobre todo cuando se trate de Materia Tributaria, debido a que este es la base de todos los demás Sectores.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

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