I. DEFINICIÓN
1.1. Existe un nexo ineludible entre las Tributación y las contrataciones Estatales, tal nexo no es únicamente de complementariedad o de causa efecto, sino además contiene una relación de preexistencia, donde ambos conceptos se unen dentro de su respectivo Marco Normativo.
1.2. La relación entre ambas normativas es de preexistencia; ya que los fines de una forjan el desarrollo de la otra; por lo que de no existir un sistema contributivo eficiente se verían mermados los fines de las Contrataciones , así mismo, de no tener una buena gestión pública los recursos recaudados no cumplirían los fines que devienen de su propia naturaleza.
II. OBJETIVO DE SUS RESPECTIVAS NORMAS
2.1. Objetivo de la Tributación.-, La tributación tiene como fin la recaudación de impuestos con el objetivo de cubrir los gastos públicos que se generan de la realización de las actividades propias del Estado como los son: La Educación, El Sistema de Salud, Los Gastos de Infraestructura, etc.
2.2. Objetivos de Las Contrataciones Estatales.- El objetivo de las Contrataciones Estatales lo podemos observar en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1017: “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público…”.
En dicho ordenamiento podemos resaltar además en concordancia El Principio de Economía que indica que: “En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos…”.
III. RELACIÓN ENTRE AMBOS CONCEPTOS
3.1. La relación existente que predomina es que el objetivo de las Contrataciones Estatales es el maximizar el dinero recaudado por la SUNAT, objetivo el cual se encuentra ligado directamente con la finalidad de la Tributación, la cual es, recaudar los ingresos suficientes para financiar el Gasto Público del Estado, ambos dentro de un criterio de Economía y Eficiencia.
3.2. Por otro lado, existen un conjunto de normas relevantes que ayudan a denotar la relación existente entre la Tributación y las Contrataciones Estatales de una manera más directa, y dan evidencia que la ejecución efectiva de una, influirá en la ejecución y desarrollo de la otra. Entre algunas tenemos:
3.1.1. La ley de promoción de inversión de la amazonia (1998).- Tiene la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía. La cual consiste en otorgar un conjunto de exoneraciones y beneficios Tributarios a las Personas naturales y Jurídicas, que presten servicios en dicho ámbito territorial cuyo consumo se realice dentro del ámbito de aplicación de la norma. Es así en este caso que la aplicación de beneficios Tributarios, promueve la inversión privada, con ejecución de obras de inversión pública y a través de concesiones de obras de infraestructura al sector privado y contrataciones en beneficio de los ciudadanos de la región, máxime cuando la presente norma tiene una aplicación de cincuenta años; en los cuales dichas inversiones se encuentran exoneradas del IGV y pagan un Impuesto a la Renta relativamente bajo del 5% y 10 % (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional).
El art 13 de la ley, establece que:
“Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones. a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.”
3.1.2. Ley de Obras por Impuestos.- Ley en la cual se busca acelerar la ejecución de Obras de Infraestructura, entrega de servicios, etc., a través de financiamiento del Sector Privado, el cual podrá descontar ese gasto de su Impuesto a la Renta. Así los Gobierno locales y Gobiernos Regionales podrán financiar proyectos pagándolos sin intereses y en un plazo de hasta diez años a cuenta de sus impuestos y el canon que reciban del gobierno Central. Así el Impuesto General a las Ventas no será recaudado por el Estado sino irá directamente a la realización de las obras sin tener que pasar por la burocracia Estatal, de la misma manera se creará empleo y se dinamizará la economía de la región y del país.
IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN
4.1. La Tributación y las Contrataciones Estatales mantiene un nexo de complementariedad y de preexistencia; puesto que la finalidad de una se encuentra relacionada de manera sustancial con el objeto de la otra.
4.2. El objetivo de las Contrataciones Estatales se encontraría en dependencia de la eficacia del Sistema Tributario, pues los recursos obtenidos por este, sirven para cumplir el fin de la primera.
4.3. Es importante estudiar ambas normativas y conocer la relación, no solamente de estas, sino de todo el Marco normativo puesto que las leyes deben coexistir bajo un Principio de Consecuencia y de No Contradicción entre ellas, así como también la ejecución de una debe ayudar a la efectiva realización de la otra.
4.4. Para finalizar estas normativas tienen su punto de equilibrio en una tercera- La Ley de Presupuesto del Sector Público - norma en la cual la realización efectiva del Sistema Tributario culminará su fin para dar paso a lo que es el objeto de la otra (Ley de Contrataciones Estatales), la ejecución y utilización eficientes de los recursos recaudados de los Contribuyentes.
Italo Andre Espinoza Vargas
Estudiante de Derecho y Administración
Administrador de S. T. L
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