domingo, 24 de noviembre de 2013

Principios del Derecho Tributario ¿ Se cumplen?

Dentro de todas las ramas del Derecho Público y Privado, existe un conjunto de Principios que limitan el poder, facultan el ordenamiento y encuadran la labor del derecho, en este caso el Derecho Tributario. Por lo cual tales principios son el limite que tiene el Estado como institución ejecutiva del Derecho, y a la vez, presenta una garantía para el contribuyente quien conocerá; cómo, cuáles y hasta cuánto llega el límite de la Potestad Tributaria.

Para poder conocer dichos Principios debemos partir de la Constitución Política del Perú de 1993, la cual es el conjunto de Principios y Normas que rigen todo el Derecho Peruano, y del cual ningún Código, Institución o Persona, puede apartarse, dicha carta presenta un conjunto de normas referentes a la Materia Tributaria, a las cuales se les conoce como Derecho constitucional Tributario o Derecho Tributario constitucional, dependiendo desde la perspectiva desde la cual se observe; ya que, la doctrina no llega a un consenso entre considerar un Derecho Constitucional Tributario o Derecho Constitucional aplicado al Derecho Tributario.

No obstante, en la constitución se establecen los Principios Garantías y normas que rigen "La Potestad Tributaria", la cual es la facultad que tiene el Estado para Suprimir, crear, modificar y derogar Tributos, y la cual es desarrollada en los distintos niveles de gobierno (Central, Regional, Local).

A. La Constitución Política del Perú de 1993:

Art. 74: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación."

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

De la norma se deriva que los Tributos tienen una protección estricta por parte del estado, por lo cual su creación es supeditada a que se realice a través de una Ley, siendo esta modificación, derogación, creación, o supresión responsabilidad del Congreso de la República, que es la representación directa de la ciudadanía; no obstante, los Gobiernos Locales y Regionales tiene libertad de derogar, modificar, crear, suprimir Contribuciones y tasas dentro de su ámbito jurisdiccional.

De la misma manera de la norma se infiere literalmente los Principios Generales, que ofrecerán los lineamientos dentro del cual el Derecho Tributario podrá ahondar, los cuales son: 
  1. El Principio de Reserva de Ley
  2. El Principio de Igualdad.
  3. El Principio de Respeto de los Derechos fundamentales de la Persona.
  4. El Principio de efecto No Confiscatorio.
1. El Principio de Reserva de Ley.- 

Este Principio indica que algunos temas de Materia Tributaria deben regularse estrictamente por Ley y no por otra norma de inferior jerarquía. Por lo cual, los Tributos deben ser creados por quienes deben pagarlos, esto es por los ciudadanos, los cuales a través de la democracia representativa (Congreso de la República), ejecutan dicha función.

Ello con la finalidad de que los impuestos se crean bajo el Principio de Legalidad y no surjan abusos en contra de los Contribuyentes por parte del organismo Recaudador y Los  Gobiernos Locales y Regionales; así mismo, poder embarcar las normas y que estas no sea contradictorias. A la vez de brindar Estabilidad Jurídica, ofrece seguridad a los ciudadanos, puesto que no existirán variaciones arbitrarias.

2. Principio de Igualdad.-  

Este Principio indica que ante una situación con contribuyentes que manifiesten la misma Capacidad Contributiva, deben recibir el mismo trato, por lo cual, a iguales supuestos fácticos debe corresponder las mismas consecuencias jurídicas. Bajo este Principio el  trato debe ser igual no solo en los casos impositivos sino además en los casos de exoneraciones y Beneficios Tributarios; siempre y cuando cumplan con el presupuesto de Ley.

En el Perú; no obstante, el Principio de Igualdad, se cumple de manera relativa, puesto que la capacidad Contributiva de los Contribuyentes se presume (no se toma preponderancia a un Principio de Causalidad), por ende dos sujetos que tienen los mismos ingresos pero gastos distintos deberán abonar la misma cantidad a la administración.  

3. Principio de No Confiscatoriedad.-

Por este Principio los Tributos no pueden ser mayores a la Capacidad Contributiva de los  contribuyentes, por ello, la administración no puede utilizar los tributos para confiscar o apropiarse de los bienes de los administrados; se debe saber interpretar, cuándo la Potestad Tributaria está infringiendo la linea de la confiscación.

Ello sucede, cuando la tasa impositiva se hace insoportable para lo cual el contribuyente debe despojarse de sus bienes y propiedades, ello puede transformarse en una herramienta de destrucción de la economía; ya que, los inversionistas migran del país y las personas recurrirán a la Evasión Tributaria como método de apoyo por la vulneración de sus derechos patrimoniales.

Luego todo impuesto tiene un conjunto de límites:

3.1. Límite Psicológico.- por el cual los Contribuyentes se encuentran de acuerdo con la tasa impositiva y no recurren a maniobras evasivas.

3.2. Límite económico.- Por lo cual los contribuyentes tienes las Capacidad Económica de soportar la carga impositiva.

3.3. Límite Jurídico.- El cual legisla y norma sobre los Límites Económicos.

4. Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales de las Personas.- 

Interpone un límite a la potestad Tributaria, por ello, el Derecho del Estado no vulnera los principios Fundamentales de los Ciudadanos, como el Debido proceso, el Derecho Laboral, La Libertad de Tránsito, Secreto Bancario, Etc. Si bien es cierto tales Principios se encuentran establecidos en la Constitución es importante que la norma lo indique explícitamente, a razón que la obligación tributaria no puede generar abusos a los contribuyentes. 

B. Conclusiones.-

En el Perú los Principios que se derivan de la Constitución en la mayoría de los casos no se están cumpliendo, o son insuficientes para garantizar la seguridad Tributaria; el Principio de Reserva de Ley, si bien es cierto es cumplido de manera estricta, es porque se rige a través de la Constitución la cual prevee los mecanismos para declarar la Inconstitucionalidad de las leyes que no respeten dicho Principio. 

No obstante el Principio de Igualdad es ampliamente vulnerado, tanto que muchas compañías transnacionales, con una elevada capacidad contributiva terminan pagando a la administración una cantidad mínima de impuestos, ello por un mal manejo de las disposiciones por parte de la misma  administración, las cuales son vulnerables a las maniobras elusivas que realizan estas; ello sin embargo, no es propio del Perú sino del mundo entero, por ello, se están desarrollando un conjunto de Convenios de intercambio de Información Tributaria, con la finalidad de combatir este tipo de prácticas ilegales que terminan mermando directamente a la economía; por consiguiente, la igualdad tiene un límite y este es la capacidad de los empresarios de financiar profesionales que puedan eludir las normas y efectuar una "interpretación de estricta conveniencia" de estas, mientras los Contribuyentes responsables son muchas veces los que soportan todo el peso de la Ley y cubren los vacíos generados por dichas malas prácticas.


                                                                                       Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S.T.L

lunes, 11 de noviembre de 2013

Relación Entre Tributación y Contrataciones Estatales


I. DEFINICIÓN

1.1. Existe un nexo ineludible entre las Tributación y las contrataciones Estatales, tal nexo no es únicamente de complementariedad o de causa efecto, sino además contiene una relación de preexistencia, donde ambos conceptos se unen dentro de su respectivo Marco Normativo. 

1.2. La relación entre ambas normativas es de preexistencia; ya que los fines de una forjan el desarrollo de la otra; por lo que de no existir un sistema contributivo eficiente se verían mermados los fines de las Contrataciones , así mismo, de no tener una buena gestión pública los recursos recaudados no cumplirían los fines que devienen de su propia naturaleza. 

II. OBJETIVO DE SUS RESPECTIVAS NORMAS

2.1. Objetivo de la Tributación.-, La tributación tiene como fin la recaudación de impuestos con el objetivo de cubrir los gastos públicos que se generan de la realización de las actividades propias del Estado como los son: La Educación, El Sistema de Salud, Los Gastos de Infraestructura, etc.

2.2. Objetivos de Las Contrataciones Estatales.- El objetivo de las Contrataciones Estatales lo podemos observar en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1017: “El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público…”. 

En dicho ordenamiento podemos resaltar además en concordancia El Principio de Economía que indica que: “En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos…”.

III. RELACIÓN ENTRE AMBOS CONCEPTOS 

3.1. La relación existente que predomina es que el objetivo de las Contrataciones Estatales es el maximizar el dinero recaudado por la SUNAT, objetivo el cual se encuentra ligado directamente con la finalidad de la Tributación, la cual es, recaudar los ingresos suficientes para financiar el Gasto Público del Estado, ambos dentro de un criterio de Economía y Eficiencia.

3.2. Por otro lado, existen un conjunto de normas relevantes que ayudan a denotar la relación existente entre la Tributación y las Contrataciones Estatales de una manera más directa, y dan evidencia que la ejecución efectiva de una, influirá en la ejecución y desarrollo de la otra.  Entre algunas tenemos:

3.1.1. La ley de promoción de inversión de la amazonia (1998).- Tiene la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía. La cual consiste en otorgar un conjunto de exoneraciones y beneficios Tributarios a las Personas naturales y Jurídicas,  que presten servicios en dicho ámbito territorial cuyo consumo se realice dentro del ámbito de aplicación de la norma. Es así en este caso que la aplicación de beneficios Tributarios, promueve la inversión privada, con ejecución de obras de inversión pública y a través de concesiones de obras de infraestructura al sector privado  y contrataciones en beneficio de los ciudadanos de la región, máxime cuando la presente norma tiene una aplicación de cincuenta años; en los cuales dichas inversiones se encuentran exoneradas del IGV y pagan un Impuesto a la Renta relativamente bajo del 5% y 10 % (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional).

El art 13 de la ley, establece que: 

“Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones. a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; b) Los servicios que se presten en la zona; y, c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.”

3.1.2. Ley de Obras por Impuestos.- Ley en la cual se busca acelerar la ejecución de Obras de Infraestructura, entrega de servicios, etc., a través de financiamiento del Sector Privado, el cual podrá descontar ese gasto de su Impuesto a la Renta. Así los Gobierno locales y Gobiernos Regionales podrán financiar proyectos pagándolos sin intereses y en un plazo de hasta diez  años a cuenta de sus impuestos y el canon que reciban del gobierno Central.  Así el Impuesto General a las Ventas no será recaudado por el Estado sino irá directamente a la realización de las obras sin tener que pasar por la burocracia Estatal, de la misma manera se creará empleo y se dinamizará la economía de la región y del país.

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN 

4.1. La Tributación y las Contrataciones Estatales mantiene un nexo de complementariedad y de preexistencia; puesto que la finalidad de una se encuentra relacionada de manera sustancial con el objeto de la otra.

4.2. El objetivo de las Contrataciones Estatales se encontraría en dependencia de la eficacia del Sistema  Tributario, pues los recursos obtenidos por este, sirven para cumplir el fin de la primera.

4.3. Es importante estudiar ambas normativas y conocer la relación, no solamente de estas, sino de todo el Marco normativo puesto que las leyes deben coexistir bajo un Principio de Consecuencia y de No Contradicción entre ellas, así como también la ejecución de una debe ayudar a la efectiva realización de la otra.

4.4. Para finalizar estas normativas tienen su punto de equilibrio en una tercera- La Ley de Presupuesto del Sector Público - norma en la cual la realización efectiva del Sistema Tributario culminará su fin para dar paso a lo que es el objeto de la otra (Ley de Contrataciones Estatales), la ejecución y utilización eficientes de los recursos recaudados de los Contribuyentes.

                                                                                       Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L