miércoles, 30 de octubre de 2013

A propósito del Proyecto de Ley Nº 2661/2013-CR

1.1. Existe una teoría (La curva de Laffer) que  se impulsó en el año 1970, la cual  indica que los impuestos tienen como mínimo dos puntos iguales de recaudación, por lo que,  como toda función Continua tiene un máximo que es necesario encontrar -el punto donde el porcentaje del impuesto es el más factible-, con la finalidad de poder generar una mayor recaudación -un punto de equilibrio - donde tanto los contribuyentes estén dispuestos a pagar; asi como el órgano recaudador este dispuesto a exigir, es una similitud a la curva de Oferta - Demanda, no obstante es muy complicado encontrar dicho punto de inflexión por lo cual generalmente y sobre todo en el Perú no se utiliza Metodología alguna.

1.2. Matemáticamente a través del Teorema de Rolle, es fácil deducir que dentro de una curva debe existir como mínimo un máximo, y dicho máximo debe generar una cantidad mayor de recaudación al Estado, en el siguiente Gráfico, se llegaría al punto máximo con  una Tasa de (c %), que devendría en una  recaudación de F(c).


1.3. No obstante la determinación en la práctica es realmente a mi parecer circunstancial y no va en realidad de la mano únicamente del porcentaje del impuesto sino además debe tomarse en cuenta muchos otros factores como lo son la Presión Tributaria, la Base Tributaria, el Crecimiento Económico, entre algunos. Generando que este punto no se encuentre estático sino dinámico en el tiempo y contexto.


Gráfico Guía

1.4. Del gráfico hemos considerado que la curva azul es la de Renta Total generado en determinada tasa impositiva, por lo cual el eje x viene a ser el porcentaje del impuesto que tiene el intervalo de mayor igual a 0% y menor igual a 100 %, mientras se ha considerado a la Renta Total con el mismo intervalo; no obstante, ,se encuentra expresado en miles de millones de soles, simulando como se daría la variación en caso el impuesto vaya aumentando.

1.5. Del gráfico se puede concluir entonces que la recaudación estaría determinada por el producto de la Renta Total con el porcentaje de la Tasa Impositivo.

                                                           Recaudación:  F(x)*x/100

1.6. De donde el F(x) viene a ser la Renta Total que se generaría en determinado porcentaje de Tasa Impositiva y el X sería el porcentaje de la Tasa. Ello quiere decir que para que la recaudación aumente ambas variables deberán ser máximas; no obstante, la primera estará siempre en función a la segunda.

1.7. Por ello, cuando la Tasa Impositiva es 0% , se generará una Renta elevada  por parte de los ciudadanos, la cual  no se encontraría gravada por el Ente recaudador. Ello, Puesto que las personas al ver que no tendrán ningún gasto Contributivo, no tendrían la necesidad de evadir impuestos al organismo recaudador, sin embargo, la administración no podrá cumplir ninguna de sus necesidades;ya que, no obtendría ningún tipo de ingresos para financiar obra alguna, siquiera los gastos para servicios básicos (Educación, Salud, etc).

1.8. En vista que la Tasa impositiva va en aumento el organismo podrá recaudar ingresos de las Rentas generadas, pero la Masa Total de Rentas producidas irá descendiendo poco a poco. Tanto que, cuando la Tasa llega a 100% la recaudación caerá a 0, puesto que nadie declararía impuestos, nadie querría invertir, trabajar, o generar Renta alguna, únicamente para pagar al Estado.

1.9. Según algunos investigadores el Punto de Equilibrio de la Curva de Laffer en el caso peruano se encontraría en 15. 5% para el Impuesto General a las Ventas, no obstante, ello debe ser materia de un análisis constante y exhaustivo.

1.10. El 13 de Septiembre del 2013 se presentó el Proyecto de Ley Nº 2661/2013-CR que reduce gradualmente el IGV hasta el 15 % para el 2016, en la exposición de motivos, indica que el disminuir el porcentaje del Impuesto a las Ventas, dinamizaría la economía; puesto que, los precios bajarían; ya que, las empresas gastarían menos en Compras de Insumos y  Pago de Impuestos, y las personas ,podrían consumir una mayor cantidad de productos.

1.11.No obstante todo ello, Este proyecto se encuentra sustentado por cuadros Estadísticos y Comparativos que no son aplicables como criterio Lógico cuando de Materia Tributaria se trata; puesto que el hecho que los países de la  Región (con excepción de Chile y Argentina) tengan un impuesto más bajo no es indicador que nuestra recaudación aumentará disminuyendo la Tasa Impositiva, mucho menos si no se ha desarrollado un Análisis Matemático, Estadístico y Económico propio, que ampare dicha medida.

1.12. Debe sustentarse mejor los Proyectos de Ley sobre todo cuando se trate de Materia Tributaria, debido a que este es la base de todos los demás Sectores.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

sábado, 19 de octubre de 2013

La administración y los Precios de Transferencia


1.1. Dentro de una cadena productiva los Precios de Transferencia juegan un papel preponderante, por ello, existe un conjunto de temas relevantes para la Administración, puesto que estos precios son creados por transacciones entre empresas vinculadas económicamente, que pueden alterar el factor productivo indirectamente.

1.2. Una cadena productiva, dentro de un proceso de fabricación trae como consecuencia un conjunto de relaciones "administrativas" dentro de cada aparato o unidad productiva, por ejemplo: La producción, La distribución, la comercialización y el consumo; esta cadena genera gastos por conceptos administrativos (entendiendo administrativo como el concepto general que la ciencia lo indica),"ciencia social encargada de planificar, organizar dirigir y controlar, los recursos, ya sean humanos, financieros tecnológicos, etc., dentro de una organización". De ello se deduce que los gastos (Ej. administrativos) se realizarán en cada una de las partes del "proceso administrativo", generando un costo adicional a la producción final.

1.3. Así mismo, cuando se habla de cadena productiva, estamos enunciando a un grupo de empresas que fabrican un bien y donde cada uno de ellas genera un valor agregado al producto final, por ejemplo:

En el país A se obtiene las materias primas y se procesa, en el país B se realiza el proceso intermedio del bien y en el país C se realiza el proceso final. Ello se puede visualizar mejor en la fabricación de vehículos. Luego, según su naturaleza y condición de cada proceso se generan un conjunto de costos directos, indirectos, de ventas y administrativos, entendiéndose por dichos costos a la parte general de los gastos incurridos en la realización de una fase de la producción final de un bien.

1.4. Ahora dentro de aquellos gastos se pueden encontrar, una gran variedad de conceptos entre los cuales se encuentran: pagos al trabajador, gastos por abastecimiento de insumos, gastos por mantenimiento de activos fijos, gastos por pago de beneficios sociales a los trabajadores, gastos por representación, gastos financieros, etc., que van a repercutir directamente en el costo de la producción

1.5. Por consiguiente, el precio del bien generado eleva su costo inicial, ya que cada uno de los valores que se le va agregando al producto requiere de un trabajo, tiempo y espacio, únicos en sus momento por lo que el Precio de Transferencia se irá asemejando al Precio ó Valor del Mercado.

1.6. Cabe resaltar que este valor que se le ha añadido al bien y este objeto creado deberá generar además ganancias para la empresa, en cada uno de los eslabones de la cadena, tales ganancias no solo cubrirán la recuperación del capital aportado en el proceso de fabricación, sino además deberá producir utilidades a la empresa, por ello su precio de venta a la siguiente "cadena de valor" o cadena productiva además de llevar los gastos incurridos en la interacción empresa - producto, deberá añadir el margen de ganancia, vital para continuar con el proceso de producción.

1.7. Para finalizar, claro está que siempre existirán variaciones que cada legislación interna manejará de manera particular; así como la aplicación especial de su Política Tributaria, reglas que el empresario al invertir en dicho país, tácitamente habrá aceptado; por lo que no se puede concebir un empresario que al haber invertido en un país, posteriormente se preocupe por revisar la normatividad o se empeñe en interpretar las normas y acomodarlas a su favor. Por todo ello se hace no sólo necesaria sino fundamental la planificación tributaria internacional.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Comparativa entre gastos de representación


1.1. Al igual que el Perú como en Estados Unidos los gastos de recreación del personal de la empresa; así como, los gastos de representación, son deducibles de la renta neta final que deberá pagar la empresa al ente recaudador en el caso de EE.UU el IRS y en el Perú la SUNAT.

1.2. Los llamados gastos de representación tienen que ser necesarios como toda deducción, para mantener la fuente, y por ello debe fundamentarse en el hecho de obtener beneficios de dichos gastos en la producción de ingresos a la empresa.

1.3. En el caso Estadounidense los gastos de representación están ligados directamente a la captación de clientes potenciales con el fin de poder obtener de ellos posibles futuros negocios. Por ello dichos gastos deben estar no solo fundamentados a través de documentos, sino además debe tener como eje principal el término “negocio” y deberá seguir consecuentemente, el cierre del mismo para poder ser deducido de pago de renta; además solo se deducirán los gastos realizados directamente por los clientes, más no los gastos de terceros o acompañantes.

1.4. No obstante, si dichos gastos se realizan de manera “extravagante” en la realización de viajes, juegos deportivos o actividades que no se encuentran relacionadas con la captación de clientes no será posible deducirlo como gastos de representación. Cabe resaltar que tampoco será considerado como gastos de representación aquellos eventos que se realicen como “actos de buena fe” entre la empresa y los clientes o clientes potenciales.

1.5. De la misma manera en la legislación peruana los gastos de representación se encuentran relacionadas con el “principio de causalidad”, las deducciones dentro de nuestra ley debe encontrarse justificada en hacer que la fuente de renta aumente, así mismo, los gastos de representación se encuentran relacionados con la captación de potenciales clientes y la promoción que realiza la empresa con sus consumidores directos, más no se hace hincapié si como consecuencia de dichas actividades deberá efectuarse el cierre del negocio.

1.6. La norma peruana, no establece parámetros con el fin de diferenciar plenamente los gastos de representación, de los que no lo son, y en algunos casos los gastos de representación se confunden con los gastos de promoción, no dejando claro si el gasto podrá ser deducible de la renta bruta o deberá ser devengada, así mismo, la Ley no diferencia los casos en los cuales dichos gastos no serán tomados en cuenta en su totalidad como gasto de representación sino ve la actividad de representación como un todo. Contando con un límite cuantitativo de 0,5% de los ingresos netos para los gastos de recreación y de 0,5% de los ingresos brutos para los gastos de representación, y un máximo de 40 UIT en ambos casos.

1.7. Para finalizar, ambas normas fijan un gasto mínimo como parámetro para realizar las verificaciones fiscales en el caso de EE.UU los comprobantes de pago deberán ser mayores a setenta y cinco dólares, mientras que en Perú la verificación se realizará a partir de cinco nuevos soles.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Planificación Tributaria Internacional: Países e inversionistas


1.1. Es importante para realizar toda inversión en cualquier lugar no sólo revisar la legislación nacional del país donde se desea invertir, sino además y fundamentalmente revisar las leyes, convenios y tratados internacionales, como mínimo de dos países, (el país donde se realizará la inversión y el país desde donde se invertirá ), porque ello determinará de manera sustancial el costo de la inversión y los gastos a realizar, así como también, las posibles deducciones que se puede conseguir al estructurar la empresa; sin olvidar lo más importante, los pagos que efectuará por diferentes conceptos tributarios: rentas, transferencias, repatriaciones de utilidades, aranceles de importación - exportación, etc.

1.2. Es factible que toda empresa busque mejorar sus ganancias a través de aminorar el costo fiscal, y es factible además que las mismas planifiquen una acción tributaria en cada país a invertir, aunque todo ello trae como consecuencia, que los organismos encargados de recaudar los impuestos, norrmaticen cada una de las tácticas a realizar por los inversionistas; pues el mundo tributario, se puede también explicar como una "batalla de estrategias", donde los impuestos es lo protegido(en el caso de las empresas) o buscado(en el caso de los organismos recaudadores) y donde además las empresas pretenden aminorar las "pérdidas por tributación", a través de maniobras legales; y la administración intenta maximizar su recaudación creando normas o contextualizando las ya existentes.

1.3. Cabe resaltar que nada de ello, debería ser de esa forma, por lo que la recaudación debería no ser una acción destinada a saber cuál de los dos aplica las normas de mejor forma, sino las normas deberían explicar "las reglas de juego" de manera estricta y solo ser reguladas en casos particulares. Ello podría lograrse a través de una real política internacional tributaria, donde los Estados se comprometan y colaboren en desarrollar un verdadero y no ilusorio cruce de información, donde los impuestos a percibir sean acorde con el beneficio a recibir, donde las empresas puedan ejercer con libertad sus derechos y se les considere contribuyentes igual de primarios como las personas naturales, y no únicamente materia de extracción de impuestos con el fin de subsanar los déficit producidos por la baja o escasa supervisión, o interés de supervisar, de parte los Estados, a otros sujetos de pagos.

1.4. No obstante, mientras no se ejecute ningún tipo de control y no se formalicen o internacionalicen el problema de la doble imposición, el problema de la evasión y el problema de la aplicación igualitaria de los impuestos, esta batalla de estrategias legales continuará, y los más beneficiados serán, no las pequeñas o medianas empresas que logren su cometido, ni siquiera las grandes; mucho menos las administraciones tributarias que recauden más; sino los grandes conglomerados internacionales, que pueden financiar la representación de un bufete de abogados reconocidos e internacionalizados, "expertos en temas coyunturales", con comprobados conocimientos de economía, Tributación y como sacarle la vuelta a la Tributación, , con el fin de evitar el pago de sus respectivos impuestos y desaparecerlos.

1.5. Por consiguiente, el fundamento de la Internacionalización de un derecho tributario mundial, no es recaudar más, ni ejercer una mayor presión fiscal, sino percibir de impuestos lo que se debería recaudar. Algunos fundamentarán, existe la premisa: "las normas podrán ser claras, pero siempre existirá el que quiera pagar menos o evadir la norma", otros preguntarán: ¿qué es lo que se debería recaudar?, pero cuando las normas aplicadas en todos los países afirmen lo mismo y el cálculo realizado obtenga igual resultado en cualquier lugar donde uno se encuentre, entonces se podrá llegar a una respuesta cercana a lo que debería ser.

1.6. Para finalizar, claro está que siempre existirán variaciones que cada legislación interna manejará de manera particular; así como la aplicación especial de su Política Tributaria, reglas que el empresario al invertir en dicho país, tácitamente habrá aceptado; por lo que no se puede concebir un empresario que al haber invertido en un país, posteriormente se preocupe por revisar la normatividad o se empeñe en interpretar las normas y acomodarlas a su favor. Por todo ello se hace no sólo necesaria sino fundamental la planificación tributaria internacional.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

La migración de rentas en Estados Unidos


1.1. En California, Estados Unidos, en el año 2012, al parecer a merito de una campaña política, se creó un impuesto denominado como " impuesto a los millonarios", el cual tiene una duración de tres años, tal impuesto aplicaba una tasa adicional sobre el porcentaje del impuesto a la renta, de la siguiente forma:
  • 3% de tasa de impuesto sobre los ingresos anuales de más de $ 1.000.000.
  • 5% de tasa de impuesto sobre los ingresos anuales de más de $ 2.000.000.
1.2. Ello genero que las personas que vivían en ese estado migraran hacia otros e incluso fuera del país, puesto que los elevados impuestos generaban mayores gastos de gobierno tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Es así que, Según un informa de un grupo anti-impuesto Change Mariland calcula que solo en el 2012 abandonaron el estado de California un aproximado de 31000 personas debido a los elevados tributos y ha este tipo de medidas desiguales. 

1.3. Cabe resaltar que los impuestos de estos contribuyentes "expatriados" fueron percibidos por otros estados cercanos, los cuales se vieron beneficiado por este tipo de medidas agresivas, lo cual indica que este tipo de políticas no resultan económicamente eficientes.

1.4. Si bien es cierto que la tasa impositivas no es un factor preponderante para la migración, como si los son la calidad de la educación, la seguridad pública, el acceso a los servicios público, carreteras, telecomunicaciones y oportunidades laborales. Esta no debe ser siquiera un factor mínimo que ocasione que los ciudadanos se alejen del lugar en el cual han decidido habitar, ya que ello deviene en inestabilidad social y lejos de fomentar una sociedad de igualdad discrepancia entre distintos sectores sociales.

1.5. En realidad este tipo de medidas lejos de fomentar la igualdad impositiva y una política tributaria de amplia base, recarga únicamente a las grandes compañías o a las personas naturales pudientes, las cual tienen que cubrir el vació fiscal que deja la informalidad y la falta de control de parte del gobierno y de las organizaciones mundiales para combatir la evasión fiscal. Además que por este motivo en el período (1995 - 2010), California, perdió $ 29,4 mil millones en recaudación, lo cual el mantener una tasa impositiva elevada no es un solución del todo eficaz.

1.6. Lejos de allí, ya en Europa está sucediendo lo mismo; si bien es cierto, las personas no se encuentran migrando, ya que, los impuestos no son el único factor de migración de un lugar a otro, como ya lo hemos comentado, los capitales y las inversiones si lo están, por ende es factible que un grupo de personas también lo estén haciendo para buscar mayores "posibilidades tributarias", o beneficios económicos.

1.7. Todo Estado Busca la descentralización como un objetivo social, para disminuir los grandes problemas de la economía y los ciudadanos, no obstante, este tipo de políticas origina un centralismo donde las personas naturales y los inversionistas busquen "los climas económicos", más factibles y propicios, que no degeneren en incertidumbre o variaciones según el estado de las elecciones.

1.8. En el Perú mantenemos una tasa impositiva relativamente baja a diferencia de otros lugares, no obstante, los problemas políticos y la inestabilidad social, generan al igual que en california los impuestos, la migración de un grupo de ciudadanos, que a falta de oportunidades en su tierra de origen, prefieren buscar nuevas oportunidades, añadiendo la inestabilidad Tributaria que de la misma manera se ve amenazada en tiempos electorales.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Responsabilidad Social o Deducciones Camufladas


1,1. Según el Código Civil, la Donación es el acto por el cual se realiza la transferencia gratuita de la propiedad de un bien que realiza una persona (Donante) a favor de otra (Donatario). Pero ahora, estas donaciones no solamente tienen como efecto jurídico el ámbito Civil, sino además influyen mucho en la deducción de impuestos a las hora de pagar las rentas.

1.2. Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta.

La donación de bienes será considerada como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas por las normatividad de dicho impuesto Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie que no cumpla lo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, no será deducible para la determinación del impuesto. (Como lo dice el TUO de la ley del Impuesto a la Renta).

1.3. Tema de Análisis

1.3.1. Algunas empresas realizan maniobras licitas para pagar o deducir sus impuestos, es así, que para deducir su impuesto a la renta, brindan donaciones; eso no tendría nada de malo, si muchas veces las personas que donamos somos nosotros (los consumidores), y la empresa que recauda estos pequeños donativos, los presenta como si fueran suyos, deduciendo con ello impuestos, entonces estamos frente a ¿una responsabilidad social de la empresa o ante una manera bien vista de reducir impuestos?, creo yo que más que lo primero es lo segundo, pues solamente veamos un pequeño ejemplo de cómo se puede realizar este tipo de elusión:

1.3.2. En el supermercado X, ingresan aproximadamente al día a consumir y comprar productos unas 40,000.00 personas, en la caja a cada una de ellas se le pide que por favor done 0.3 céntimos para una ONG, como es un saldo mínimo para cualquier persona, entonces acepta gustoso, si calculamos, que de las 40,000.00 personas , donan 10,000.00, estaríamos entonces hablando de una donación diaria de s/ 3000 nuevos soles, ahora multipliquemos este dato promedio por 365 días y nos va a dar una cantidad promedio de s/1,095,000.00 ( un millón noventa y cinco mil nuevos soles), este es un pequeño ejemplo que bien puede quedar muy corto si pensamos en una cadena de supermercados con 50 tiendas; sin embargo, esa cantidad, ya sea mínima o mucha, es la que se va a deducir en su próximo pago de impuesto a la Renta, ¿de quienes fueron las donaciones?, quienes se benefician con estas donaciones además claro esta de las ONG, ya sabemos la respuesta.

Y estas deducciones no solamente quedan allí…


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Breve Reseña Sobre la Presión Tributaria


1.1. En términos económicos, la presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona el producto bruto interno y los impuestos recaudados en el país en una relación porcentual, en términos prácticos indicaría la capacidad que tiene el estado para poder recaudar sus impuestos; ello se logra cuando una mayor cantidad de contribuyentes, forman la base tributaria con el fin de poder recaudar lo que por ley corresponde.

1.2. Dentro de los impuestos a recaudar más importantes tenemos : el impuesto general a las ventas (IGV) el impuesto a la renta (IR), el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a las importaciones más conocido como aranceles; cada uno de estos suman para determinar la recaudación total anual y claro está que a mayor recaudación mayor Presión fiscal existirá.

1.3. Ahora los obstáculos que tiene una economía en vías de desarrollo para la recaudación de impuestos es la elevada informalidad, la evasión de impuestos y la elusión de impuestos, cabe recalcar que entre la evasión y elusión hay una gran diferencia, mientras en la primera se utiliza una maniobra ilícita para burlar el control y pago de impuestos (algo que está penado en casi todos los países), en la segunda se aprovecha los vacíos legales con el fin de pagar una menor cantidad de impuestos.

1.4. Si bien es cierto que elevar la presión tributaria es para todo país algo importante, la forma como se logra es lo que hace una gran diferencia, en muchas ocasiones elevando los impuestos o creando nuevos, con el fin de recaudar más; sin embargo, ello trae como consecuencia que muchas empresas que quieran formalizarse simplemente no lo hagan ; más creo yo que ampliando la base tributaria, es decir captando o abarcando una mayor cantidad de contribuyentes, es una solución inclusiva justa y democrática.

1.5. Así mismo generando un mayor control sobre todas la empresas, auditándolas, revisando sus registros, dándole facilidades electrónicas para que realicen sus declaraciones se puede conseguir una mayor presión fiscal, con ello una mayor recaudación que traería como consecuencia más obras públicas.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Problemas en la Recaudación Tributaria

1.1. En el Perú en el periodo 2006 al 2011 se consiguió elevar la presión tributaria de 12% al 15 % y en el 2012 esta paso al 16 %, pero analizando un poco más afondo esto puede ser volátil; ya que, de la misma manera como los precios suben en un determinado tiempo, y por lo cual puede haber una mayor recaudación, también pueden bajar, eso es lo que podemos apreciar en la crisis del año 2008, 2009 donde bajo la recaudación.

1.2. El sistema tributario tiene los siguientes problemas:
  • Bajo nivel de recaudación para financiar servicios públicos adecuados.
  • Concentración de la recaudación en el gobierno central y escasa participación de los gobiernos regionales y locales.
  • Preponderancia de los impuestos indirectos y baja recaudación de los impuestos directos.
  • Alto nivel de evasión tributaria en el impuesto general a las rentas y en el impuesto general a las ventas.
1.3. Enmarcando los problemas que tiene la administración tributaria en el Perú podemos darnos cuenta que la política tributaria se debería enfocar en ampliar la base tributaria, dándole énfasis a los impuestos directos con el fin de generar una mayor recaudación y fomentar la equidad, así como realizar políticas agresivas hacia la evasión de impuestos, auditando las empresas, incorporando sistemas electrónicos y mejorando las deducciones ciegas que existen en la ley.

1.4. De la misma manera, La Política Tributaria debe realizar dos roles importantes:
  • El primero, seria ahorrar en los tiempos de bonanza para poder cumplir con los objetivos en los tiempos de crisis.
  • Y segundo, utilizar los recursos de manera equitativa.

                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

I. La Informalidad en el Perú


1.1 Dicho en muchos términos la informalidad se inserta en el contexto tributario en el supuesto, que es un realidad, en la cual  una empresa, no se encuentra debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria aun cuando se encuentra ya generando rentas que deberían estar gravadas por diversos impuestos.

1.2. Ahora este problema no es propio del Perú sino más que ello es un problema de toda Latinoamérica, esta informalidad tributaria comprende a todas las actividades ilícitas que se realizan cuando se declaran ingresos procedentes de bienes lícitos, pero que de manera normal estarían sujetos a tributación, es decir, evasión tributaria.

1.3. No obstante se cree que  este fenómeno se ha generado en de los últimos años de nuestra Historia, más por lo contrario trae como principio la época republicana en sus inicios, cuando los obligados a tributar y realizar el pago del mantenimiento de la sociedad era la población indígena, mientras a la misma vez estos no eran catalogados como ciudadanos de primera, es entonces que se genera un conflicto entre retribuciones, ya que,  mientras se obligaba a una clase a tributar el estado olvidaba a dichos sectores de la población.

1.4. De la misma manera existen siempre las clases políticas que ven conveniente o necesario beneficiar con exoneraciones de impuestos a sectores productivos, y con ello generan más aspecto de desigualdad.

1.5. Lo importante es que el Estado, enseñe la verdadera idea u objetivo que representa la Tributación, educando a los ciudadanos con el fin de que todos se sientan ciudadanos de primera, ya que no creo que en ningún país existen ciudadanos de segunda, lo que si puede suceder es que el aparato Estatal no se preocupa por incorporar a algunas poblaciones lejanas al sistema tributario, antes claro brindándoles sus derechos sociales que les corresponde por ser nacionales.

1.6. En conclusión mientras que en el país no se explique más sobre la importancia de los impuestos, luego no se observe obras concretas del Estado en favor del contribuyentes, entonces, seguirán existiendo prácticas ilegales en la Tributación, así como el abuso de los vacíos legales existentes, con el fin de beneficiarse individualmente, sin pensar en la colectividad.



                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

Demarcación del Derecho Tributario y Derecho Público Peruano


I. El aparato estatal y los Entes Públicos.-

1.1. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana. Cuando ésta se encuentra en la sociedad cada una de ellas se encuentra fundamentada en ideales de orden y justicia, entre cada uno de los individuos que la conforman, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 

1.2. Por otro lado, para que el Estado pueda cumplir sus fines es necesario que se divida en poderes, los mismos que para cumplir sus objetivos deben descentralizarse y derivar funciones a distintos organismos de naturaleza pública, los cuales regularán cada una de las actividades del estado y buscarán cumplir sus propios fines, siempre buscando el bien de la colectividad, contando para ello, con facultades legitimadas y potestad publica que por ley orgánica se les confiere… A todo ello podríamos denominar como el aparato estatal.

II. El Derecho Público, concepto y características.-

2.1. Por ello, el Derecho Público es el conjunto de normas de subordinación o coordinación, que regulan la organización y actividad del Estado entre los entes públicos y los particulares. Asimismo, La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la voluntad que pudiesen ejercer alguna de las partes, Estos normas se encuentran formuladas por el mismo Ente Público, y a la vez son irrenunciables y obligatorias.

2.2. Asimismo, en esta parte del Derecho, las normas persiguen la consecución de un interés público; por lo tanto, la seguridad jurídica en el Derecho Público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

2.3. No obstante, y en virtud de ser creado a partir de una relación de subordinación por parte del Estado, el Derecho Público puede ser calificado como un derecho desigual, ya que, por un lado se encuentra el Estado con su poder y por el otro lado está el privado, que actúa desde una perspectiva distinta. Por ello, la justificación para la existencia del Derecho Público es que regula derechos que cuidan y velan por el orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un Estado de Derecho.

III. División "clásica" del Derecho Público

3.1. Derecho Interno: Derecho Civil, DERECHO TRIBUTARIO, Derecho constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, etc.

3.2. Derecho Externo: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. 

IV. Algunas Reflexiones sobre el Derecho Público Peruano

4.1. En el Perú se carece de un real cumplimiento del Derecho Público. Existe una carencia de disciplina legal, el Derecho en su mayor parte se encuentra relativamente bien formulado, pero en la praxis las leyes no se cumplen de manera estricta.

4.2. De la misma forma, se mantiene la cultura de "hecha la ley, hecha la trampa", que bien podría ser algo tomado como burla, sin embargo, es así como se define la realidad del ordenamiento peruano.

4.3. Por otro lado, la desigualdad que tiene como característica el Derecho Público en el país es sumamente grosera, los encargados de administrar y realizar las funciones, es decir los Entes Públicos, se aprovechan de ello, para realizar una mala interpretación de las mismas y muchas veces hacer abuso de sus potestades. A la vez que son ellos los que originan el desorden legal - en la mayoría de los casos- en el cumplimiento de las leyes en su mayor parte.

4.4. Es así, que el mismo Estado, que fórmula las leyes y otorga potestad a los diferentes Entes Públicos, no cumple con acatar las normas legales, como es el caso de muchas "demandas de ejecución de sentencia", que el Tribunal Constitucional emite y que el mismo Estado alarga su cumplimiento o simplemente hace caso omiso del derecho.

4.5. Todo ello es por el estado en el cual se encuentran las instituciones públicas, que van desde los bajos salarios, la poca exigencia en la selección de sus funcionarios, el presupuesto escaso que se otorga a cada uno de los organismos, exceptuando algunos pocos, y sobre todo la corrupción agravada que existe en el Perú.


                                                                                        Italo Andre Espinoza Vargas
                                                                             Estudiante de  Derecho y Administración
                                                                                         Administrador de S. T. L

viernes, 4 de octubre de 2013

Algunas Ideas sueltas sobre Derecho Tributario

El derecho Tributario es una rama del Derecho Publico, que estudia, analiza y examina las normas jurídicas que el Estado utiliza para obtener los recursos a través de la utilización de su poder Tributario, cabe recalcar que tal poder es propio del estado, por ello dichos recursos son destinados para cubrir las necesidades propias del País, y poder garantizar el gasto público.

Dichas normas del Derecho Tributario, buscan fomentar en los agentes un sentido de "permanencia fiscal" o "permanencia Tributaria", por lo cual en muchos países es de vital importancia lo que conlleva inherentemente este derecho, ya que, al llevar en su concepto y tener como fin  " el bien común", enlaza con ellos conceptos centrales de patria y Estado, así como también un sentimiento de identidad.

Se pueden formar un conjunto de conceptos Tributarios que van desde el punto de vista de impacto social, constitucional y económico alrededor de la palabra misma, no obstante la aplicación de la leyes que emanan de este código, coadyuvan, al orden económico en gran magnitud por lo cual prepondera un concepto mercantil del mismo,sin embargo, puede realizarse su estudio desde distintos puntos de vista, sin quedarnos únicamente con su aspecto económico, aunque sea el más preponderante.

Si bien es cierto el  Derecho Tributario es un Derecho público, este es netamente un Derecho restrictivo y sancionador o al menos preventivo, ya que, al tratarse de materia económica y tener como sujetos agentes obligados a tributar (Contribuyentes), ello deviene en la realización de maniobras evasivas y elusivas al objetivo de este ( La recaudación), dirigiendo a las normas a una posición defensiva.

Además de ello, este Derecho es innovativo, ya que la realidad a la cual norma y vela, es variante de una forma apresurada, puesto que cada día se generan nuevas formas de burlar las normas del código y si la frase popular " hecha la ley, hecha la trampa" tuviese un destinatario propio, este ampliamente sería el Derecho Tributario. 

Por todo ello el Derecho Tributario, se ha convertido en un derecho fundamental de toda sociedad que pretende lograr un desarrollo económico sostenible, ya que de su aplicación estricta y exacta, deviene el futuro económico de una nación, no obstante esta rama por su corta existencia en el tiempo, aún no logra desarrollarse totalmente, por lo cual es importante que las opiniones vertidas en referencia al tema sea no solo principista o básica, sino además futurista, con el fin de conseguir una equidad en la economía. 



                                                                                                   
                                                                                         Italo Andre Espinoza Vargas 
                                                                                Estudiante de Derecho y Administración 
                                                                             Administrador de Spatium Tributum Legem